En nuestro país desde el año 2008 se instauró una reforma Constitucional con el objeto de migrar del sistema inquisitorio penal al denominado acusatorio oral o mejor conocido como juicios orales en materia penal.

 


La Constitución Política Federal en su artículo 20 estipula que dicho sistema tiene los siguientes principios:

 


Presunción de Inocencia.
Publicidad.
Inmediatez.
Concentración.
Contradicción.
Continuidad.
Igualdad.
Oralidad.

 

Con estas bases se pretende que el Juicio Oral sea más rápido, ágil y sobretodo desaparece la confesión como la reina de las pruebas, es decir, para comprobar un hecho que se puede considerar como delito, la fiscalía debe armonizar una teoría del caso y no debe existir una duda razonable para que una persona denominado como imputado pueda obtener una sentencia en su contra.

 


Así mismo, la Carta Magna en el mismo numeral de referencia en su apartado B, nos menciona los derechos de la persona imputada, que destacan los siguientes:

 


Se considere inocente.
A declarar o guardar silencio.
Derecho de información del delito que se le atribuye.
Se le reciban pruebas.
Ser juzgado en audiencia pública.
Se le faciliten todos los datos de prueba para su defensa.
Derecho a una defensa adecuada.
Tener un defensor privado o público.

 

Las prerrogativas antes indicadas son potestades constitucionales que tanto la fiscalía como el juez o tribunal deben velar por su respeto de las mismas.

 


El apartado C del artículo Constitucional en estudio nos relata los derechos que tienen las personas denominada como víctimas del delito, que son los siguientes:

 


Recibir asesoría jurídica.
Coadyuvar con la fiscalía en la investigación.
Obtener asistencia psicológica.
Pago de la reparación del daño.
Resguardo de su identidad en algunos delitos.
Impugnación de resoluciones judiciales.

 

Con esta reforma Constitucional el proceso oral se ha transformado en la que se valoriza el respeto de los Derechos Humanos no solamente los que se estipulan en la Carta Magna sino que además aquellos que se han firmados a través de los tratados internacionales o convenciones.

 


Algunas de las etapas del nuevo sistema se traducen en Audiencia Inicial que puede contener el Control de Detención cuando existe flagrancia, Formal Imputación, Vinculación a proceso, medidas cautelares y plazo de cierre de la investigación.

 


Un segundo momento es la Audiencia Intermedia que tiene por objeto el descubrimiento probatorio, acuerdo probatorio y declaración de apertura de juicio oral y por último el Juicio Oral donde se establecen el desahogo de las probanzas y se tiene que otorgar una resolución.

 


Este sistema Acusatorio Adversarial Oral estipula medidas alternas de solución de conflictos de una manera de más rápida y sobre todo teniendo en cuenta la voz de la víctima, este nuevo proceso deviene de los acuerdos internacionales que tiene nuestro país como el Pacto de San José en el que se pretende tener una globalización de sistemas e igualmente más apegados a los Derechos Humanos.