En la entidad de Zacatecas los trabajadores al servicio esencialmente del Estado cuentan con un régimen de seguridad social que tiene por finalidad la de garantizar sus medios de subsistencia como una forma de protección social.
Para lo cual, debe existir una relación laboral con la aportación de cuotas por parte del trabajador a un instituto especializado y de naturaliza descentralizada para la organización de tal tarea central e indispensable del ente anteriormente señalado.
Con ese contexto existe un ordenamiento obligatorio en Zacatecas que se denomina Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado de Zacatecas, en la cual, como una réplica de la Ley del Seguro Social establece dos tipos de regímenes el Obligatorio y Voluntario.
En el primero los derechohabientes serán los trabajadores al servicio del Estado que sean afiliados a tal servicio y que paguen su cuota como parte de su carga administrativa del trabajador, en tanto que los segundos serán los empleados de los municipios, organismos paraestatales mediante la suscripción de un convenio de afiliación.
Las prestaciones de seguridad social serán las que enumera el artículo 11 de la ley en comento y son las siguientes:
“I. Pensión por jubilación;
II. Pensión por jubilación anticipada;
III. Pensión por vejez;
IV. Pensión por invalidez derivada de riesgo de trabajo;
V. Pensión por invalidez derivada por causa ajena a riesgo de trabajo;
VI. Pensión por viudez, orfandad y ascendencia;
VII. Pensión por orfandad;
VIII. Póliza de defunción;
IX. Póliza de ayuda para gastos de funeral;
X. Aguinaldo;
XI. Devolución de cuotas;
XII. Préstamos exprés;
XIII. Préstamos a corto plazo;
XIV. Préstamos a mediano plazo;
XV. Préstamos para adquisición de automóviles;
XVI. Préstamos hipotecarios;
XVII. Préstamos para adquisición de bienes y servicios ofrecidos por el ISSSTEZAC; y
XVIII. Prestaciones sociales.”
Para gozar de las prestaciones antes señaladas el trabajador deberá otorgar un doce por ciento del sueldo base para al Instituto de Seguridad Social para el cumplimiento de su obligación y los pensionados una cuota del seis por ciento sobre el monto de su pensión.
Los trabajadores que cumplan sesenta y cinco años de edad tendrán derecho a una pensión por jubilación correspondiente al cien por ciento de su sueldo regulador sin exceder los límites de la ley.
La pensión por vejez será aquella que se otorgue a las personas que hayan cotizado por lo menos quince años al ISSSTEZAC y cumplan 65 años de edad y el porcentaje será de por lo menos el 50 % por ciento de su sueldo y aumentará hasta el 96% si tiene por lo menos 29 años de servicio.
Los pensionados tendrán derecho a un pago de aguinaldo de sesenta días que será cubierto en dos momentos, la primera de cuarenta días a más tardar el 20 de diciembre y los últimos veinte días el 15 de enero.
Si un pensionado regresará a laborar se le suspenderá el pago de su pensión hasta que termine su nueva relación laboral.
El presente ordenamiento que hoy rige la seguridad social inició su vigencia en el año 2015 reconociendo los derechos adquiridos de los trabajadores que se regulaba el anterior ordenamiento de 1986.