La presunción de inocencia constituye un derecho fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional, se orienta a que estas no sean consideradas sin fundamento alguno, como culpables, por lo que dicha presunción solo podrá desvirtuarse mediante sentencia o resolución por escrito emitida por autoridad competente en la cual se funde y motive la razón de la misma, la presunción de inocencia busca proteger a las personas en cuanto a los limites mínimos para que pueda perder o ver limitado algún derecho, como ocurre cuando recibe algún tipo de sanción como consecuencia de la comisión de un delito o bien de una infracción administrativa, las cuales de conformidad con el principio de nullum poenae nullum crimen sine lege solo pueden imponerse una vez que la culpabilidad ha sido comprobada en un procedimiento en el que se agoten las formalidades esenciales de todo procedimiento, la presunción de inocencia asume como inocente al probable responsable hasta que se acredite lo contrario, y la aplicación de la prisión preventiva como medida de excepción, la presunción impide la imposición de sanciones sin una resolución que la ordene, derivada de un procedimiento previo ajustado a la Constitución y a la ley, fundado correctamente y sujeto a que en el curso de ese procedimiento el indiciado no reciba a priori el trato de culpable; la presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye hoy un derecho fundamental, pues lejos de ser un principio teórico de Derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todas las personas, en virtud de que engloba una presunción iuris tantum, que solo puede desvirtuarse con medios de prueba; la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus tesis obligatorias de jurisprudencia ha establecido que la presunción de inocencia como regla de trato procesal, como regla probatoria, como estándar de prueba y la duda razonable en el entorno a la presunción de inocencia; por otro lado, las dimensiones filosóficas del principio de presunción de inocencia tienen que ver con que se trata de un valor humano, un principio general del derecho, un derecho constitucional y fundamental, y una obligación de respeto ineludible para las autoridades, así lo mandata el artículo 1º Constitucional en su párrafo tercero, no obstante todo lo anterior, que resulta muy claro, lo cierto es que todos los días las autoridades con sus actuaciones violan esta condición básica; pero ¿por qué? la autoridad debería de apegarse en su actuación a éste estándar del debido proceso, nos parece que en principio por la legitimación de su actuar, pues en un Estado, Constitucional, Democrático y de Derecho, la sociedad, el pueblo, es lo mínimo que debe esperar en un actuar correcto, y reprobar toda violación porque en el afán de ser eficaz, la autoridad se puede convertir en un problema severo para lograr la armonía social, cuenta de ello dan las múltiples resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que ha venido condenado al estado Mexicano por la violación a los derecho humanos.
Jueves 23 de junio de 2022.
Federico Carlos Soto Acosta.
Docente Universitario investigador, abogado litigante.