La prisión preventiva es una de las 14 medidas cautelares que están establecidas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), tiene como propósito evitar la ocurrencia de un riesgo procesal que impida el normal desarrollo del proceso penal, es decir, evitan que el sujeto activo de un delito se sustraiga de la acción de la justicia, entorpezca la investigación, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido, testigos o de la misma sociedad, se impone por resolución judicial y por el tiempo indispensable para llevar a cabo el procedimiento, la prisión preventiva como medida cautelar es excepcional pues cuando otra u otras medidas cautelares no pueda cumplir con los objetivos señalados se impondrá la privación de la libertad a la persona imputada; la prisión preventiva se impone de oficio cuando el hecho que se atribuya al imputado sea de aquéllos que establece el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y será justificada en el resto de los casos, es decir, deberá acreditarse por el Ministerio Pública la existencia del riesgo procesal y la necesidad racional de evitarlo a través de la medida cautelar; en el caso del feminicidio que se perpetró en el restaurante Suntory de la ciudad de México el pasado día 23 de junio del presente año (2022), la víctima, Irma Lydya, joven mujer, cantante, actriz y modelo, de aproximadamente 23 años de edad, quizás menos, la privación de su vida la ocasionó persona del sexo masculino de aproximadamente 79 años edad; las primeras líneas de investigación se dirigen a establecer que el feminicida actuó sólo, accionó en por lo menos 3 ocasiones una arma de fuego que llevaba consigo en el interior del lujoso restaurante, que la víctima no representaba ningún riesgo de ser lesionado o muerto para el agresor y que no opera a su favor ninguna excluyente de responsabilidad hasta el momento, que fue detenido inmediatamente después de haber cometido el hecho ilícito (flagrancia) y fue puesto a disposición de la autoridad primer respondiente y ésta a su vez lo puso a disposición del Ministerio Público para que, dentro de las 48 horas siguientes, se presentara ante el Juez de Control para la celebración de la Audiencia Inicial; hasta aquí, supondríamos que la medida cautelar que debe imponerse al imputado necesariamente es la de prisión preventivo oficiosa, ya que el feminicidio es uno de los delitos que se encuentran descritos en el párrafo segundo del artículo 19 de nuestra Constitución Política, sin embargo, el artículo 166 del CNPP, fija una regla de excepción que pudiera aplicar el juez de control, al establecer dicho dispositivo que en caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o se encuentre afectada por una enfermedad grave o terminal, podrá ordenar que la prisión preventiva (no distingue esta regla si se trata de la oficiosa o la justificada) se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan; pues bien, el juez de control en el caso del feminicidio en el Suntory esta bajo las disyuntivas de: a) imponer la prisión preventiva oficiosa en un centro de reclusión, como en cualquier otro caso, b) ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio del imputado, y c) ordenar que la prisión preventiva se ejecute en un centro geriátrico,  bajo otras medidas cautelares de supervisión. Seguramente que el caso del feminicidio en el Suntory, someterá a una rigurosa revisión el artículo 166 del CNPP, pues desde el día de la realización del feminicidio se han escuchado diversas opiniones de grupos sociales y expertos en el tema, inconformándose con esta regla procesal.

 


Viernes 1de julio de 2022.

Federico Carlos Soto Acosta.

Docente Universitario investigador, abogado litigante.


 
 

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