La modificación a la modalidad 40 entró en vigor este jueves 22 de octubre de 2026 tras su publicación en la DOF

Por: Abigail Gómez

 

La Modalidad 40, cuyo nombre legal es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite a personas que dejaron un empleo formal seguir cotizando por su cuenta ante el IMSS.

Su objetivo es conservar o aumentar semanas cotizadas y, en ciertos casos, mejorar la pensión futura; sin embargo, recientemente sufrió un cambio (que entró en vigor este jueves 22 de octubre de 2026) que limita sus beneficios.

Y es que con este cambio el Instituto Mexicano del Seguro Social modifica las condiciones para nuevas incorporaciones y para quienes concluyan su periodo contratado y quieran reinscribirse.

En este sentido, ha comenzado a sonar como alternativa para los trabajadores la Modalidad 10. Es por eso que aquí te contamos cuáles son sus diferencias y si realmente puede ser una alternativa ante los cambios de la Modalidad 40.

Qué es la Modalidad 10
La llamada Modalidad 10 corresponde al esquema de incorporación al IMSS para Personas Trabajadoras Independientes. Está dirigida a quienes trabajan por cuenta propia: profesionistas, comerciantes, freelancers, personas que prestan servicios, entre otros.

A diferencia de la Modalidad 40, no se limita a mantener cotizaciones para la pensión. Da acceso a los cinco seguros del IMSS:

Enfermedades y Maternidad.
Riesgos de Trabajo.
Invalidez y Vida.
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Guarderías y Prestaciones Sociales.
También permite incorporar a beneficiarios legales y acumular semanas de cotización para una futura pensión. El IMSS calcula la cuota a partir del ingreso que la persona reporta en su registro.

Qué cambia en la Modalidad 40
La modificación entra en vigor este jueves 22 de octubre de 2026, tras su publicación en el DOF el 21 de octubre.

Para nuevas altas en Modalidad 40:

El salario de cotización queda limitado al último salario registrado al causar baja, más una UMA.
Ya no se permite iniciar la incorporación de manera retroactiva.
El trámite será digital.
Quien esté inscrito como Persona Trabajadora Independiente —Modalidad 10— no puede contratar al mismo tiempo la Modalidad 40.
Quienes ya estaban inscritos en Modalidad 40 conservan sus semanas y salarios efectivamente pagados, así como sus condiciones hasta que termine el periodo contratado.
La medida es temporal mientras el IMSS realiza un análisis financiero y prepara una posible propuesta de cambios normativos posteriores.

¿Es una alternativa efectiva?
Sí es una alternativa útil, pero no sustituye a la Modalidad 40 en todos los casos.

La Modalidad 10 conviene más a quien realmente trabaja por su cuenta y requiere dos cosas al mismo tiempo: servicio médico del IMSS y continuidad para la pensión.

Es una opción más completa, pues incorpora atención médica, riesgos de trabajo, invalidez, vida y guarderías, prestaciones que la Modalidad 40 no cubre.

Para una persona cuyo objetivo principal es elevar el monto de una pensión bajo la Ley 73, la Modalidad 40 suele haber sido más atractiva.

Su propósito es continuar cotizando después de una baja laboral y mejorar semanas y salario base para el cálculo pensionario. Con la nueva regla, ese margen se reduce: ya no será posible entrar con un salario muy superior al último registrado.

La efectividad de la Modalidad 10 para elevar una pensión dependerá del ingreso con el que se cotice, las semanas acumuladas, la edad, el régimen pensionario aplicable —Ley 73 o Ley 97— y el historial salarial.

No conviene reportar un ingreso que no corresponda a la realidad sólo con la expectativa de obtener una pensión mayor.

En términos prácticos
Si necesitas atención médica y trabajas por tu cuenta: Modalidad 10 puede ser la opción más completa.
Si eres Ley 73 y tu prioridad es mejorar exclusivamente tu pensión: la Modalidad 40 puede seguir siendo relevante, aunque desde este 22 de octubre de 2026 queda limitada por tu último salario registrado más una UMA.
Si ya estás en Modalidad 40: el acuerdo conserva tus semanas, salarios pagados y condiciones vigentes durante tu periodo contratado.
No puedes combinar las dos modalidades: ahora debes elegir una.
Antes de cambiar de esquema, conviene solicitar una proyección pensionaria con tus semanas reconocidas, salario base histórico y fecha estimada de retiro. La decisión puede cambiar de forma importante el monto final de la pensión y el acceso a servicios médicos.