Si bien es cierto tanto el tema del conflicto como la solución de estos es muy amplio y la historia nos da cuenta de que muchos conflictos tanto individuales como colectivos han llegado a buen puerto dadas las condiciones y circunstancias en que estos se presentaron, pero sobre todo en las voluntades e inteligencia de las partes para poder resolverlo, para el caso que nos ocupa, en nuestro país el paradigma restaurativo respecto a la justicia restaurativa y la prevención del delito y la violencia nos remonta a la reforma del sistema penal que tuvo lugar en el 2008, aunada a la reforma de derechos humanos en el año 2011, asentadas en nuestra constitución política, a saber de los mecanismos alternos de solución de conflictos son la mediación, la conciliación, el arbitraje y negociación, los cuales pueden utilizarse en materias diversas que no solo refieren a la penal y asume la posibilidad de soluciones perjudiciales que permiten satisfacer las pretensiones de la víctima incluso sin necesidad de que una autoridad participe. Y esta posibilidad de utilizar mecanismos alternos de solución de conflictos está dada con la finalidad de atender a las necesidades de las víctimas y al mismo tiempo el de transparentar y democratizar el proceso penal, en la cual se asume la posibilidad de solucionar los conflictos en una relación horizontal entre víctima y victimario.
De acuerdo a lo anterior dichos mecanismos alternos se hacen en el contexto de lo que conocemos como justicia restaurativa, la cual permitió introducir un nuevo paradigma en la justicia penal que sin duda privilegia el dialogo y la solución pacífica de los conflictos, frente a la visión represiva de la justicia retributiva que surge de la idea de venganza que antes se tenía, y que es parte de la socialización en la ciudadanía en la cual esa idea no debería de tener cavidad aun y cuando aún prevalece. Estos cambios produjeron un cambio sin precedentes respecto a los parámetros y operación de la justicia penal, aunque tal vez en estos diecisiete (17) años no se han visto los cambios como la sociedad quisiera, pues el tema de la corrupción e impunidad en la impartición de justicia ha dado mucho de qué hablar, de ahí la reforma al poder judicial que en nuestros días se realizó, el cual será un aspecto más que pueda permitir enfrentar la grave situación de inseguridad, corrupción e impunidad que en algunas regiones de nuestro país se viven, y se espera que con esta reforma en el mediano plazo la eficiencia, eficacia y probidad de los operadores de justica disminuya la corrupción e impunidad y mejore sustancialmente sus funciones y por ende los resultados.
Lo anterior de llevarse a cabo tal como está plasmada la idea en el papel (reformas) apoya la posibilidad de que el delito y la violencia se vean disminuidos sustancialmente y por ende aumenten el sentimiento y la percepción de seguridad en los ciudadanos, ya que no debemos de olvidar que la sanción penal, aunque tiene sus efectos preventivos nunca será un medio contundente para disminuir el delito y la violencia. Por ultimo habrá que decir que el tema de la justicia restaurativa debe fortalecer la prevención del delito y la violencia obviamente entendiendo los fundamentos de esta justicia restaurativa para lo cual sin duda se requiere que la ciudadanía participe en la vida pública y colabore en la solución del problema siempre orientado en una seguridad ciudadana con valores cívicos y una cultura de la legalidad por sobre todas las cosas, privilegiando la sana convivencia y solidaridad que redunden en bienestar entre unos y otros y como consecuencia mayor seguridad y por ende una significativa reducción del delito y la violencia.