El miércoles 22 de abril de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto por el que el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, hace saber a los habitantes del país, la expedición de la Ley de Amnistía que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expidió. En pocas y simples palabras la Amnistía es una figura jurídica que conlleva una medida de olvido de una infracción a la ley, en el caso, con motivo de la comisión de un hecho que la norma penal describe como delito; por la amnistía se extingue la acción penal pública, o se suprime una pena ya impuesta. La palabra amnistía, proviene de la voz amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significa olvido. La amnistía es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente cometidos en contra del Estado. Es importante distinguir la amnistía del indulto, la primera tiene carácter general, la segunda particular; en síntesis, con la Ley de Amnistía se cubre con el velo del olvido ciertas infracciones penales, aboliendo los procesos iniciados, los que deban comenzar por haberse dado la noticia criminal a los órganos encargados de la investigación y persecución penal, e incluso a las condenas pronunciadas por esos delitos; una amnistía por ser una ley, es general y abstracta. Bajo ese entendimiento se ha expedido la Ley de Amnistía en México. ¿El Olvido a quienes va a beneficiar? La redacción de la ley es confusa, pues señala que favorecerá a las personas sobre las que se hubiese ejercitado la acción penal (¿excluye a las personas que estén siendo investigadas y sobre las que no se haya ejercitado la acción penal? ¿Comprende al sistema tradicional y al sistema acusatorio?); también comprende las personas que hubiesen sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, en ese sentido, serán beneficiados todas las personas sujetas a proceso penal indistintamente de la etapa procesal en que se encuentre su causa y aquellas personas que ya tienen sentencia condenatoria firme. La propuesta de ley de amnistía se aplicará a tres grupos del universo de personas procesadas o sentenciadas, a saber: a). Mujeres que hubiesen interrumpido su embarazo, sus familiares si les prestaron auxilio para ello, los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de salud, que auxiliaron en la interrupción del embarazo; b) Personas a las que se les atribuya la comisión de delitos contra la salud en ciertas modalidades de pena mínima o media, y que se encuentren en los supuestos de situación de pobreza o extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, o porque fue obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito; c) Personas que pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana y se encuentre en uno de los supuestos del inciso anterior; d) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato a que se refiere la ley, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta; e) Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérprete o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura; f) A cualquier persona que hubiese cometido el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años; y g) A cualquier persona que hubiese cometido el delito de sedición, o porque haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se haya empleado o utilizado armas de fuego. Se excluye tajantemente de la aplicación de la ley de amnistía a quienes hubiesen cometidos delitos contra la vida o la integridad corporal (salvo el aborto y el homicidio por razón de parentesco que si comprende la ley de amnistía), ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o al cometer cualquier delito se hubiesen utilizado armas de fuego, tampoco serán beneficiadas las personas a las que se les atribuye alguno de los delitos previstos por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud). Generalmente cuando se crea un ley se busca regular el presente y que se proyecte hacia el futuro, sin embargo, la ley de Amnistía que venimos comentado, retrotrae sus efectos para olvidar los hechos ocurridos en el pasado. La ampliación de la ley deberá ser a instancia de parte interesada y no sólo tendrá ese carácter el investigado sobre quien se ejerció la acción penal, procesado o sentenciado, sino que también podrán presentar la solicitud del beneficio de la ley el representante legal del interesado, las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado (investigado, procesado o sentenciado), o por organismos públicos defensores de derechos humanos, cumpliendo los procedimientos. Para la aplicación de la ley de amnistía el Ejecutivo Federal, cuenta con el término de 60 días hábiles ( tiempo que se cumplirá en la segunda quincena del mes de julio de 2020) creará una Comisión que coordinará los actos para hacer cumplir la ley, y el Poder Judicial de la Federación a través del Consejo de la Judicatura Federal, deberá designar los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía. Sin lugar a dudas que muchas personas privadas de su libertad (PPLs) por haber sido procesadas o sentencias, así como aquellas investigadas y sobre las que se hubiese ejercitado la acción penal, verán resulta su situación jurídico-penal, al verse favorecidas con la extinción de la pretensión punitiva del Estado y la sociedad, y alcanzarán su libertad. A la ley de Amnistía que venimos analizando también puede vérsele como una acción de política criminal que el estado Mexicano implementa en medio de una crisis de seguridad y justicia, en el entorno de una crisis sanitaria por una pandemia, en la que los actores del drama social que importa la ocurrencia delictiva, de una u otra forma, se encuentran inconformes. La política criminal es el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacer frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Queda pendiente armonizar los diversos intereses que están en juego, que no son simples o mínimos, sino complejos e importan los más relevantes bienes jurídicos que el derecho penal o punitivo, bajo el principio de intervención mínima, esta llamado a tutelar. La ley de amnistía esta por escribir las páginas de los resultados, sus bondades se verán más adelante o el fracaso de la política criminal instrumentada. La Secretaría de Gobernación Federal, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones, esto es, el Estado de Zacatecas en el corto plazo, seguramente, tendrá una ley de amnistía, y las opiniones de la sociedad a favor y en contra se dejaran ver y será un termómetro para la política criminal que se decida implementar.
Federico Carlos Soto Acosta.
Docente Universitario e investigador.