Si bien es cierto los dos periodos casi seguidos en el tiempo, tanto de la primera como de la segunda guerra mundial, así como algunas revoluciones internas en algunos otros países entre ellos el nuestro, trajeron consigo desolación y un cambio estructural en todos los sentidos del orbe, y obviamente al ver las atrocidades contra las personas en la segunda guerra mundial brota un sentido humano que va orientado principalmente a la protección y bienestar de las personas, en este sentido la Declaración Universal de Derechos humanos es adoptada por la Asamblea General de la ONU el diez de diciembre de 1948, resultado de esa experiencia de la Segunda Guerra Mundial, y nace un documento histórico que sentó las bases para garantizar los derechos fundamentales de todas las personas, sin importar su raza, color, género, idioma, religión, o cualquier otra condición.

En dicha declaración se establece el derecho a la paz y la seguridad de las personas, lo que implica no únicamente evitar las conductas delictivas y antisociales, sino propiciar una situación económica y social que permitiera a las personas un pleno desarrollo y gozar de las condiciones suficientes para el ejercicio pleno de sus derechos, lo que sin duda sustenta el concepto de seguridad ciudadana y humana como un ámbito estructural de bienestar y desarrollo de cada país, lo que se traduce en una lucha permanente en contra de la pobreza económica, en más y mejor educación, en un desarrollo sostenido de la economía, en brindar los servicios públicos elementales, es decir de manera general que se generen los estándares suficientes de supervivencia humana sustancial. Igualmente en dicha declaración se sostiene “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, de igual forma en el artículo tercero señala que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, lo que en nuestra constitución se enmarcan en varios artículos pero para el caso que nos ocupa que es lo de la seguridad seria el articulo 21 que entre otras cosas cita y haciendo alusión a lo antes expuesto que: “la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social”.

Ineludiblemente de lo anterior se desprende que se deberán fortalecer las capacidades del Estado, colocando al centro de la protección la integridad física y patrimonial de las personas, así como el irrestricto respeto de los derechos humanos de las personas, igualmente deberán mantener modernizadas a las policías buscando estrategias de acercamiento y confianza con la ciudadanía, por otro lado y no menos importante se deberá fortalecer aún más los sistemas de justicia con un trabajo profundo sobre los factores que generan corrupción e impunidad, de igual forma y no menos importante que los puntos anteriores se deberá realizar una reingeniería profunda para trasformar el sistema penitenciario o bien si no se hace esta reforma profunda por lo menos cumplir con lo que ya está establecido en los distintos ordenamientos al respecto, y por ultimo y por supuesto de la misma trascendencia se deberá hacer de la prevención una prioridad con las políticas criminológicas adecuadas tal como lo asentamos en el artículo anterior sobre las políticas criminológicas.


 
 

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